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INFORMACIÓN TRIBUTARIA 2026

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Date: Jan 16, 2026
Author: Ayuntamiento El Molar 11 No hay comentarios

📢 INFORMACIÓN TRIBUTARIA 2026 📢

El Ayuntamiento de El Molar recuerda a los vecinos los sistemas especiales de pago, bonificaciones y exenciones disponibles para el ejercicio 2026.

📍Fracciona 2️⃣
🗓️ 2 plazos
IBI Urbano
Bonificación 5%
– [ ] Primer plazo: 30 de junio
– [ ] Segundo plazo: 30 de noviembre

📍 Fracciona 7️⃣
🗓️ 7 plazos
Todos los impuestos y tasas
Bonificación 2,5%
– [ ] De mayo a noviembre

🔷Requisitos
– Presentación de solicitudes: del 2 de enero al 31 de marzo en el registro del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://elmolar.sedelectronica.es
– No tener deuda ejecutiva de años anteriores

🔷Bonificaciones y exenciones
– Bonificaciones Ibi-urbana

🔹Familias numerosas
Régimen general 50% cuota del impuesto
Régimen especial 50% cuota del impuesto
Requisitos:
– No tener deuda ejecutiva años anteriores
– Presentación de solicitud aportando el empadronamiento de la unidad familiar y carnet de familia numerosa en vigor.

🔹Instalación en viviendas de sistemas de aprovechamiento de energía solar:
– Bonificación del 10% con una duración máxima de 3 años.
Documentación:
– Escrito de solicitud de la bonificación
– Licencia de obra
– Proyecto técnico específico
– Autorización de puesta en servicio de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid

– BONIFICACIÓN PLUSVALÍAS
Transmisiones “mortis causa” bonificación de un 95% en la cuota del impuesto en los 6 meses siguientes a la fecha de la muerte del causante.

– BONIFICACIÓN Y EXENCIÓN IVTM
– Vehículos con más de 25 años de antigüedad: bonificación del 100%
– Minusvalías: exención del 100% con una minusvalía igual o superior al 33%, incapacidad permanente en grado total o absoluta para un vehículo de su titularidad.

Presentación de solicitudes antes del 31 de diciembre, surtiendo efectos para el año 2027.

– BONIFICACIÓN DOMICILIACIÓN BANCARIA
🔹3% para recibos domiciliados de: IBI-Urbano, IBI-Rústico, IAE, VADOS e IVTM
🔹5% para recibos domiciliados de la Tasa