La Policía Local informa de las condiciones obligatorias para circular con vehículos de movilidad personal (VMP):
Registro y certificación
– Todos los VMP deben estar inscritos en el registro de la DGT.
– Los comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben estar certificados (homologados).
– Los anteriores a esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no estén homologados.
Identificación
– Los VMP homologados deberán llevar placa identificativa con marca, modelo, número de serie y velocidad máxima (25 km/h).
– Tras el registro, se asignará un número de placa tipo matrícula.
Seguro obligatorio
– Todos los VMP deben contar con seguro, independientemente de su fecha de compra.
Normas de circulación
– Obligatorio disponer de luz delantera, trasera y reflectantes.
– Prohibido circular por aceras y zonas peatonales.
– Prohibido usar el móvil o auriculares durante la conducción.
– Se recomienda el uso del casco por seguridad.
Circula con responsabilidad y evita sanciones